SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.1..

III.3.1..Con relación a la sustitución de patronos, como emergencia de la transferencia de las acciones de una empresa, establecido en la norma prevista en los arts. 11 de de la LGT y 8 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, que señala que el sustituido será responsable solidario del sucesor, hasta seis meses después de la transferencia, la SC 0325/2002-R, de 25 de marzo, señaló que: “(...)  cuando se produce una sustitución de patronos, como emergencia de la transferencia de las acciones de una empresa, el sustituto debe asumir las consecuencias y los efectos de los contratos de trabajo del sucesor. Cuando los recurrentes C.A.Q. y M.R. de A. adquirieron en 16 de mayo de 1991, las acciones de la Empresa DICAR S.R.L., asumieron las responsabilidades legales de los vendedores R. P. y E.A. de P., como son las emergencias de las deudas por concepto de beneficios sociales”.