SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.1..
III.3.1..Con relación a la sustitución de patronos, como emergencia de la transferencia de las acciones de una empresa, establecido en la norma prevista en los arts. 11 de de la LGT y 8 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, que señala que el sustituido será responsable solidario del sucesor, hasta seis meses después de la transferencia, la SC 0325/2002-R, de 25 de marzo, señaló que: “(...) cuando se produce una sustitución de patronos, como emergencia de la transferencia de las acciones de una empresa, el sustituto debe asumir las consecuencias y los efectos de los contratos de trabajo del sucesor. Cuando los recurrentes C.A.Q. y M.R. de A. adquirieron en 16 de mayo de 1991, las acciones de la Empresa DICAR S.R.L., asumieron las responsabilidades legales de los vendedores R. P. y E.A. de P., como son las emergencias de las deudas por concepto de beneficios sociales”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ... el objeto de los procesos
- III.3.1..
- en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual
- sin que pueda servir de excusa el hecho de que haya habido un cambio de representación y menos la circunstancia de que su persona adquirió acciones desconociendo la existencia de una obligación social anterior
- III.3.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante legal
- III.3.3.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 24
- III.4.
- correspondiendo a la actora perseguir el cumplimiento del fallo en ejecución de Sentencia contra la empresa demandada a través de su actual representante legal
- REVOCAR