SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve, REVOCAR la Resolución 69/2005 de fs. 236 a 239, pronunciada el 19 de mayo de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia CONCEDER el amparo solicitado, disponiendo la anulación de obrados hasta fs. 176 inclusive, es decir, hasta el Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2004, disponiendo que el Juez que tramitó la causa, en observancia de los fundamentos esgrimidos en el presente fallo, previo a disponer la exclusión de Antonio Landívar Gantier, disponga que éste acredite en quién recae la nueva representación legal, debiendo la misma, aceptar o rechazar dicha personería y con su resultado, prosiga con los actos de ejecución dentro del proceso social seguido por Guillermo Farwing Guillen -causante de los representados del actor- contra la Empresa BOL-ART S.R.L..
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ... el objeto de los procesos
- III.3.1..
- en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual
- sin que pueda servir de excusa el hecho de que haya habido un cambio de representación y menos la circunstancia de que su persona adquirió acciones desconociendo la existencia de una obligación social anterior
- III.3.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante legal
- III.3.3.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 24
- III.4.
- correspondiendo a la actora perseguir el cumplimiento del fallo en ejecución de Sentencia contra la empresa demandada a través de su actual representante legal
- REVOCAR