SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

II.7.

II.7.  Posteriormente, después de varias actuaciones, como emergencia de que Antonio Landívar Gantier, en la vía incidental solicitó se lo excluya del proceso social de referencia por no tener la calidad de representante legal ni Gerente de la empresa demanda,  la Juez de Partido Segundo del Trabajo, por Auto de 27 de septiembre de 2004 (fs. 176), declaró admisible la exclusión, con el argumento de que  aquél dejó de ser el Gerente y representante legal de la empresa demandada a partir del 16 de mayo de 2002 antes de la disolución de la misma; Resolución que fue confirmada mediante Auto de Vista 478/2004 de 18 de noviembre de 2004 (fs. 199), bajo el argumento de que “la demanda fue dirigida contra la empresa BOL-ART S.A. en la persona de su representante legal Antonio Landívar Gantier, (...) demanda que no es a título personal o de socio, sino a la persona jurídica, así lo entiende también el Auto Supremo 219/04 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia que tiene el valor de cosa juzgada, cuando condena a la empresa “BOL-ART” S.A. al pago de salarios devengados, vacaciones y bono de antigüedad a favor del demandante. (...)... se evidencia que Antonio Landívar Gantier dejó de ser Gerente y representante legal de la empresa demandada a partir del 16 de mayo de 2002, correspondiendo a la actora perseguir el cumplimiento del fallo en ejecución de sentencia contra la empresa demandada a través de su actual representante legal” (sic).