SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.7.
II.7. Posteriormente, después de varias actuaciones, como emergencia de que Antonio Landívar Gantier, en la vía incidental solicitó se lo excluya del proceso social de referencia por no tener la calidad de representante legal ni Gerente de la empresa demanda, la Juez de Partido Segundo del Trabajo, por Auto de 27 de septiembre de 2004 (fs. 176), declaró admisible la exclusión, con el argumento de que aquél dejó de ser el Gerente y representante legal de la empresa demandada a partir del 16 de mayo de 2002 antes de la disolución de la misma; Resolución que fue confirmada mediante Auto de Vista 478/2004 de 18 de noviembre de 2004 (fs. 199), bajo el argumento de que “la demanda fue dirigida contra la empresa BOL-ART S.A. en la persona de su representante legal Antonio Landívar Gantier, (...) demanda que no es a título personal o de socio, sino a la persona jurídica, así lo entiende también el Auto Supremo 219/04 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia que tiene el valor de cosa juzgada, cuando condena a la empresa “BOL-ART” S.A. al pago de salarios devengados, vacaciones y bono de antigüedad a favor del demandante. (...)... se evidencia que Antonio Landívar Gantier dejó de ser Gerente y representante legal de la empresa demandada a partir del 16 de mayo de 2002, correspondiendo a la actora perseguir el cumplimiento del fallo en ejecución de sentencia contra la empresa demandada a través de su actual representante legal” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ... el objeto de los procesos
- III.3.1..
- en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual
- sin que pueda servir de excusa el hecho de que haya habido un cambio de representación y menos la circunstancia de que su persona adquirió acciones desconociendo la existencia de una obligación social anterior
- III.3.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante legal
- III.3.3.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 24
- III.4.
- correspondiendo a la actora perseguir el cumplimiento del fallo en ejecución de Sentencia contra la empresa demandada a través de su actual representante legal
- REVOCAR