SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por escrito presentado el 13 de mayo de 2005, (fs. 203 a 208) el recurrente asevera que mediante memorial de 1 de junio de 1999, Augusto Guillermo Farwing Guillén - causante de sus representados- inició demanda a la empresa Bolivia Arte Sociedad de Responsabilidad Limitada (BOL-ART S.R.L.) por pago de beneficios sociales, la que se encontraba representada legalmente por Antonio Landívar Gantier, quien conjuntamente con Martha Vda. de Landívar y Juan Carlos Gumucio del Villar eran accionistas de dicha Empresa, la que posteriormente mediante Testimonio 234, de 8 de septiembre de 1994 se transformó en Sociedad Anónima, bajo la razón social de BOL-ART S.A.
Indica que después que Antonio Landívar Gantier asumió amplia defensa en el proceso social de referencia, se dictó Sentencia declarando probada la demanda; contra cuya decisión el demandado del proceso social interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista, el que a su vez fue recurrido de casación por ambas partes, siendo representada la empresa BOL- ART S.A por César Tito Meleán, sólo para este efecto, habiendo la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia dictado el Auto Supremo 219, de 20 de mayo de 2004, reconociendo a favor del demandante Guillermo Farwing Abaroa sueldos devengados en la suma de $us 107.732,76.- o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de pago, vacación por dos años en la suma de $us3.283,33.- o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de pago y bono de antigüedad en la suma de Bs1.376,70.-.
Agrega que devuelto el proceso al juzgado de origen, su representados fueron declarados herederos a la sucesión de Augusto Guillermo Farwing Guillén, por lo que apersonada Aydeé Abaroa Von Tranger Vda. de Farwing solicitó se conmine a Antonio Landívar Gantier al pago de los beneficios reconocidos en el Auto Supremo 219; ante cuya solicitud la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social, corrió traslado a Antonio Landívar Gantier, quien fuera del plazo de tres días de la conminatoria, por memorial de 5 de julio de 2004, pidió se le excluya del proceso porque dejó de ser Gerente de la empresa por haber renunciado en mayo de 2002 y porque la empresa BOL-ART S.A. fue disuelta legalmente en noviembre de 2002, memorial que nuevamente se corrió en traslado a la demandante, quién volvió a solicitar se expida mandamiento de apremio en contra de Antonio Landívar Gantier, solicitud que fue denegada mediante una mera providencia de 12 de julio de 2004 cuando lo que se debió hacer es pronunciar un auto porque se trataba de un incidente. Posteriormente siguieron otras solicitudes de mandamiento de apremio que no tienen relevancia porque se anularon obrados por Auto de Vista 376, de 14 de septiembre de 2004; en cuyo cumplimiento, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social dictó el Auto de 27 de septiembre de 2004, excluyendo a Antonio Landívar Gantier del proceso social, con el argumento de que éste renunció al cargo de Gerente de BOL-ART S.A. y que el poder que le fue otorgado fue revocado y por otra parte la sociedad habría sido disuelta; Resolución que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 478/2004, de 18 de noviembre de 2004, pronunciado por los vocales de la Sala Social y Administrativa recurridos, en el que haciendo una cita indebida e inadecuada de dos sentencias constitucionales, bajo el argumento de que Antonio Landívar Gantier dejó de ser Gerente el 16 de mayo de 2002 y que su representada podía perseguir la ejecución el Auto Supremo contra el actual representante de la empresa BOL-ART S.A. en vista de haberse operado la sustitución de patronos como emergencia de la transferencia de acciones; se resistieron a ejecutar el Auto Supremo pronunciado dentro de dicho proceso social, atentado contra la cosa juzgada, puesto que -a decir del recurrente- no sólo el mencionado Auto Supremo está ejecutoriado sino también la conminatoria de pago, toda vez que notificado Antonio Landívar Gantier con la misma el 30 de junio de 2004, no hizo ninguna observación dentro de tercer día y recién al quinto día presentó memorial; por lo que al no haber otro recurso ni medio legal que precautele sus derechos interpone el presente recurso de amparo.
Asimismo, aclaró que Antonio Landívar socio y Gerente de BOL-ART. S.A. desempeñó esas funciones gerenciales hasta octubre de 2001 hasta que vendieron la totalidad de sus acciones a Jhon H. Chamberlain y Ana María Landívar de Chamberlain; habiendo Guillermo Farwing Guillen -causante de sus mandantes- trabajado desde el 1 de septiembre de 1993 hasta el 15 de noviembre de 1998 cuando la sociedad estaba integrada por Antonio Landívar Gantier, Martha Vda. de Landívar y Juan Carlos Gumucio, periodo en el que Antonio Landívar Gantier nunca hizo renuncia al cargo de gerente, por tanto la renuncia de mayo de 2002 no incide en nada en el proceso social, no sólo por el hecho de que esa renuncia la formuló a otra sociedad formada por los esposos Chamberlaín quienes compraron la empresa el 2001, sino porque para esa fecha el proceso se encontraba en la Corte Suprema de Justicia; en cuyo mérito el causante de sus representados no tuvo ninguna relación de tipo laboral con la nueva sociedad que empezó a tener existencia legal recién el 2001 ; por lo que lo relativo a la sustitución de patronos previsto en el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT) es aplicable a los trabajadores que a tiempo de la sustitución se encuentran en plena actividad y no para aquellos que años atrás dejaron de ser trabajadores activos como es el caso de Guillermo Farwing Guillén que dejó de ser trabajador a fines de 1998; razón por la cual la responsabilidad de pago de sueldos y beneficios sociales establecidos en el Auto Supremo recae exclusivamente sobre el Gerente-socio Antonio Landívar y en su caso sobre los otros dos socios Martha Gantier Vda. de Landívar y Juan Carlos Gumucio del Villar, dado que la renuncia que hizo a la gerencia de otra sociedad, no es relevante porque en esta nueva sociedad no trabajó Guillermo Farwing Guillén.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ... el objeto de los procesos
- III.3.1..
- en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual
- sin que pueda servir de excusa el hecho de que haya habido un cambio de representación y menos la circunstancia de que su persona adquirió acciones desconociendo la existencia de una obligación social anterior
- III.3.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante legal
- III.3.3.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 24
- III.4.
- correspondiendo a la actora perseguir el cumplimiento del fallo en ejecución de Sentencia contra la empresa demandada a través de su actual representante legal
- REVOCAR