SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce lesión a los derechos a la seguridad y eficacia jurídica y al debido proceso de sus poderconferentes; por cuanto dentro del fenecido proceso social seguido por Guillermo Farwing Guillén -causante de los representados del actor- contra BOL-ART. S.A., en ejecución de sentencia, las autoridades recurridas pronunciaron el Auto interlocutorio de 27 de septiembre de 2004 y el Auto de Vista de 18 de noviembre del 2004, negando dar cumplimiento al Auto Supremo 219, de 20 de mayo DE 2004, toda vez que ante la solicitud de apremio contra Antonio Landívar Gantier, en su calidad de socio y gerente de dicha empresa hasta el momento en que trabajó Guillermo Farwing Guillen e incluso después hasta mayo de 2002 fecha en la que renunció, en lugar de apremiarlo, lo excluyeron del proceso de ejecución de sentencia con el argumento de que Antonio Landívar Gantier dejó de ser Gerente el 16 de mayo de 2002 y que sus mandantes podían proseguir la ejecución del Auto Supremo contra el actual representante de BOL-ART. S.A. en vista de haber operado la sustitución de patronos como emergencia de la transferencia de acciones de dicha empresa que pertenecía a Martha G. Vda. de Landívar, Juan Carlos Gumucio del Villar y Antonio Landívar Gantier y ahora pertenece a los esposos Chamberlain. Antonio Landívar Gantier, en mérito a lo establecido por el art. 11 de la LGT, sin tener en cuenta que dicha normativa es aplicable a los trabajadores que a tiempo del cambio se encuentran en plena actividad y no para los trabajadores que dejaron ser activos como el caso presente. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ... el objeto de los procesos
- III.3.1..
- en todo proceso laboral seguido contra una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual
- sin que pueda servir de excusa el hecho de que haya habido un cambio de representación y menos la circunstancia de que su persona adquirió acciones desconociendo la existencia de una obligación social anterior
- III.3.2.
- dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la Empresa y no a su representante legal
- III.3.3.
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- Fragmento 24
- III.4.
- correspondiendo a la actora perseguir el cumplimiento del fallo en ejecución de Sentencia contra la empresa demandada a través de su actual representante legal
- REVOCAR