SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente aduce lesión a los derechos a la seguridad y eficacia  jurídica y al debido proceso de sus poderconferentes; por cuanto dentro del fenecido proceso social seguido por Guillermo Farwing Guillén -causante de los representados del actor-  contra BOL-ART. S.A., en ejecución de sentencia, las autoridades recurridas pronunciaron el Auto interlocutorio de 27 de septiembre de 2004 y el Auto de Vista de 18 de noviembre del 2004, negando dar cumplimiento al Auto Supremo 219, de 20 de mayo DE 2004, toda vez que ante la solicitud de apremio contra Antonio Landívar Gantier, en su calidad de socio y gerente de dicha empresa hasta el momento en que trabajó Guillermo Farwing Guillen e incluso después hasta mayo de 2002 fecha en la que renunció, en lugar de apremiarlo, lo excluyeron del proceso de ejecución de sentencia con el argumento de que Antonio Landívar Gantier dejó de ser Gerente el 16 de mayo de 2002 y que sus mandantes podían proseguir la ejecución del Auto Supremo contra el actual representante de BOL-ART. S.A. en vista de haber operado la sustitución de patronos como emergencia de la transferencia de acciones de dicha empresa que pertenecía a Martha G. Vda. de Landívar, Juan Carlos Gumucio del Villar y Antonio Landívar Gantier y ahora pertenece a los esposos Chamberlain. Antonio Landívar Gantier, en mérito a lo establecido por el art. 11 de la LGT, sin tener en cuenta que dicha normativa es aplicable a los trabajadores que a tiempo del cambio se encuentran en plena actividad y no para los trabajadores que dejaron  ser activos como el caso presente. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.