SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.1.

III.1. El recurso de amparo constitucional consagrado en los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituido "...contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes"; consiguientemente, no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley o desconocer fallos ejecutoriados que hubieren adquirido el sello de cosa juzgada, a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal.