SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.4.

III.4.   En el caso de examen, del legajo remitido a este Tribunal, se evidencia que dentro del fenecido proceso social seguido por Guillermo Farwing Guillén contra BOL ART. S.A., en ejecución de sentencia, Aydeé Abaroa Von Tranger de Farwing y Guillermo Augusto Farwing Abaroa -causabientes de Guillermo Farwing Guillén y representados del actor en el presente recurso- por memorial de 21 de junio de 2004, solicitaron el pago a tercero día de los montos liquidados en el Auto Supremo 219, de 20 de mayo de 2004 y se notifique a Antonio Landívar por haber actuado en el juicio en calidad de personero legal de la entidad demandada; ante cuya solicitud y después de varias actuaciones procesales, como emergencia de que Antonio Landívar Gantier, en la vía incidental solicitó se lo excluya del proceso social de referencia por no tener la calidad de representante legal ni gerente de la empresa demandada,  la Jueza de Partido Segundo del Trabajo, por Auto de 27 de septiembre de 2004, declaró admisible la exclusión, con el argumento de que  aquél dejó de ser el Gerente y representante legal de la empresa demandada a partir del 16 de mayo de 2002 antes de la disolución de la misma; Resolución que fue confirmada mediante Auto de Vista 478/2004, de 18 de noviembre de 2004, bajo el argumento de que “la demanda fue dirigida contra la empresa BOL-ART S.A. en la persona de su representante legal Antonio Landívar Gantier, (...) demanda que no es a título personal o de socio, sino a la persona jurídica, así lo entiende también el Auto Supremo 219/04 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia que tiene el valor de cosa juzgada, cuando condena a la empresa BOL-ART S.A. al pago de salarios devengados, vacaciones y bono de antigüedad a favor del demandante. (...), se evidencia que Antonio Landívar Gantier dejó de ser Gerente y representante legal de la empresa demandada a partir del 16 de mayo de 2002, correspondiendo a la actora perseguir el cumplimiento del fallo en ejecución de sentencia contra la empresa demandada a través de su actual representante legal” (sic); siendo dichas resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia las que motivan la interposición de la presente acción tutelar.