SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
1)
Los vocales demandados en el informe escrito de fs. 130 a 131, señalan: 1) el recurso se basa en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas que se encuentra en etapa preparatoria, en el cual el Juez de Instrucción de Sipe Sipe dictó el Auto de 4 de julio de 2005 disponiendo la cesación de la detención preventiva del indicado, aplicando medidas sustitutivas que en apelación fueron revocadas por Auto de Vista de 13 de julio de 2005 disponiéndose su detención preventiva; 2) no corresponde al Tribunal de hábeas corpus ingresar a analizar la valoración de la prueba efectuada, porque ello es facultad privativa del órgano jurisdiccional, la cual fue debidamente valorada por sus autoridades; 3) el Auto de Vista de 13 de julio de 2005 está debidamente fundamentado, exponiéndose las razones de hecho y de derecho acerca de la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito, en razón de que el vehículo Mitsubishi que escoltaba al camión que transportaba más de cien kilos de droga está inscrito a nombre del recurrente, estableciéndose de esta manera su posible vinculación con el hecho que se investiga; 4) respecto al peligro de fuga y obstaculización, el imputado participó en la suscripción del documento de compraventa donde aparece como vendedor del vehículo existiendo alteraciones en el formulario de reconocimiento de firmas, asimismo, las certificaciones sobre su trabajo son irregulares, ya que quienes las otorgaron desmintieron luego lo aseverado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis
- y sólo cuando se demuestre que fueron indebidamente apreciadas (se les asignó un valor que objetivamente no corresponde o se anotó en ellas algún dato que no consignan) se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR