SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. El art. 233 del CPP, señala los requisitos que se debe observar para disponer la detención preventiva y que son: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Estos elementos deben ser valorados en forma concurrente, mientras que para decidir sobre el riesgo de fuga y peligro de obstaculización, la ley adjetiva penal en sus arts. 234 y 235 del CPP modificados por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de 4 de agosto de 2003 describen varias circunstancias que configuran tales eventualidades, puntualizando que para decidir acerca de su concurrencia, se debe realizar una evaluación de carácter integral.
Asimismo, el legislador ha previsto condiciones que determinan la cesación de la detención preventiva, estableciendo en el art. 239 del CPP los casos en que es procedente este beneficio, así en el numeral 1 se señala: “Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida” En el caso particular citado, para resolver una solicitud de cesación de detención preventiva, el juez o tribunal debe realizar el análisis ponderado de las causas que determinaron la medida y los nuevos elementos de convicción que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis
- y sólo cuando se demuestre que fueron indebidamente apreciadas (se les asignó un valor que objetivamente no corresponde o se anotó en ellas algún dato que no consignan) se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR