Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. De acuerdo al informe del Director del Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo, el recurrente se presentó voluntariamente en dicho Penal el 20 de junio de 2005 a horas 14:30, manifestando que venía a cumplir una orden de detención preventiva emanada de la Jueza de Instrucción de Sipe Sipe, y como no traía consigo el mandamiento, esperó hasta que llegaran funcionarios de la FELCN a horas 16:30, momento en que se ejecutó el mandamiento (fs. 56).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis
- y sólo cuando se demuestre que fueron indebidamente apreciadas (se les asignó un valor que objetivamente no corresponde o se anotó en ellas algún dato que no consignan) se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR