Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.5.
II.5. A solicitud del recurrente, el 4 de julio de 2005 se llevó a cabo la audiencia en la que se dispuso la cesación de su detención preventiva, disponiéndose la aplicación de las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 numerales 2, 3 y 6 del CPP (fs. 61 a 65 vta.), determinación que en apelación fue revocada por la Sala Penal Tercera, conformada por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista de 13 de julio de 2005, disponiéndose la detención preventiva del imputado (fs. 85 a 86).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis
- y sólo cuando se demuestre que fueron indebidamente apreciadas (se les asignó un valor que objetivamente no corresponde o se anotó en ellas algún dato que no consignan) se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR