SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis

"(..) este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis (..) cuando el Juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la Resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba" (las negrillas son nuestras).