SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 27 de julio de 2005 (fs. 87 a 91), manifiesta que en un operativo realizado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) el 16 de marzo de 2005, se interceptó una camioneta Mitsubishi, placa 1285 NTY conducida por Rubén Chura Jaldín junto a otros, en la que no se encontró un solo miligramo de cocaína, mientras que a un kilómetro de distancia se interceptó un camión Dodge conducido por Juan David Mamani León con su acompañante, en el cual sí se encontraron sustancias controladas, en virtud de lo cual la Fiscal imputó a cinco de los aprehendidos que actualmente guardan detención preventiva, y pese a que en el operativo su persona no se encontraba a bordo ni de la camioneta ni del camión, se secuestraron agendas y celulares estableciéndose que los cinco imputados se comunicaron entre sí, pero sin que exista ningún celular a su nombre u otro elemento que lo vincule con ellos, por la sencilla razón de que no tiene nada que ver en el caso, ya que el día de los hechos se encontraba en la ciudad de Santa Cruz realizando sus labores de agricultor, según acredita con la documental presentada.

Aclara que el Ministerio Público trata de vincularle con los hechos porque en la requisa de la camioneta se encontró el documento de 1 de septiembre de 2001, por el que su persona transfiere el vehículo Mitsubishi a Eliodoro Rodríguez, quien dio en prenda el motorizado a Rubén Chura Jaldín, según el documento de 26 de febrero de 2005 por $US4.000.-, aspecto que está fuera de su control, actuándose con falta de objetividad en la investigación, ya que habiendo prestado su declaración el 24 de mayo de 2005, la Fiscal le imputó y solicitó a la Jueza cautelar de Sipe Sipe su detención preventiva, con el fundamento de que el último de los nombrados habría señalado que su persona era el propietario de la camioneta, lo cual es falso, ya que éste aclaró que la tenía en prenda; por esta razón, la autoridad judicial le aplicó medidas sustitutivas, Resolución que apelada por la Fiscal fue revocada por la Sala Penal Primera por Auto de Vista de 1 de junio de 2005, aduciendo la existencia de nuevas pruebas, como un certificado de un Notario que indica que el documento de 1 de septiembre de 2001 no se encuentra registrado y el certificado por el que otro Notario señala que no da legalidad al documento de préstamo, pero que confirma que el sello y firma corresponden a su persona, lo que supuestamente demostraría la falsedad de las transferencias y el préstamo de dinero, prueba que desconocía y que fue admitida en una audiencia llevada a cabo sin su presencia, en mérito a cuya revocatoria, la Jueza cautelar el 17 de junio de 2005 libró el mandamiento de detención preventiva. Enterado de ello se trasladó vía aérea a Cochabamba, hospedándose en un residencial, para el día lunes 20 de junio presentarse voluntariamente ante dicha autoridad y cumplir la orden de detención, constituyéndose posteriormente a horas 14:30 en el penal de San Pablo de Quillacollo donde se presentó ante el Gobernador indicándole que venía a cumplir con su detención, sorprendida la autoridad le indicó que llamaría a la FELCN para que se constituya en el penal y se ejecute el mandamiento, habiendo esperado una hora, demostrando con ello su ánimo de someterse a la investigación.

Indica que acompañando pruebas que desvirtúan totalmente los fundamentos del Auto de Vista, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue aceptada por el Juez cautelar por Auto de 4 de julio de 2005 y que apelada nuevamente por la Fiscal se radicó el recurso ante la Sala Penal Tercera, habiendo uno de los Vocales solicitado se revoque la anterior Resolución, mientras que el otro consideró que debe ser confirmado, lo que motivó se convoque al vocal Pablo Brañez, quien votó porque se revoque la Resolución, dictándose Auto de Vista de 13 de julio de 2005, con el argumento de que persistía el peligro de fuga, sin considerar que vino desde Santa Cruz a cumplir la medida cautelar, aduciéndose además que el formulario de reconocimiento de firmas fue alterado, que los documentos presentados carecen de credibilidad y que existiría asociación delictuosa, haciendo así una incorrecta valoración de las pruebas presentadas, presumiendo su culpabilidad y desconociendo el carácter excepcional de la detención preventiva.