SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 13 de julio de 2005 y manteniendo la Resolución dictada por la Jueza cautelar de Sipe Sipe. Como fundamentos se señalan: 1) la presentación física y voluntaria del imputado ante la Jueza como en el recinto penitenciario desvirtúa uno de los elementos que motivó su detención preventiva, cual es la obstaculización de la averiguación de la verdad e incluso el riesgo de fuga, por lo que la autoridad judicial obró correctamente, mientras que los recurridos al revocar las medidas sustitutivas lo hicieron al margen de lo previsto en los arts. 239 y 240 del Código de procedimiento penal (CPP); 2) conforme a la SC 1703/2004-R, de 22 de octubre, de si bien la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, ello no implica que la jurisdicción constitucional no pueda observar si estas autoridades realizaron dicha valoración con objetividad; 3) por lo expuesto, el mandamiento de detención preventiva es ilegal e indebido, por no estar previsto por los art. 9.I y 16.I de la CPE.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y ha dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis
- y sólo cuando se demuestre que fueron indebidamente apreciadas (se les asignó un valor que objetivamente no corresponde o se anotó en ellas algún dato que no consignan) se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR