SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.4.
III.4. Consecuentemente los Vocales recurridos al haber dictado el Auto de Vista de 13 de julio de 2005, revocando la Resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor del recurrente y a la par determinando su detención preventiva, por una parte, no circunscribieron su análisis a los aspectos cuestionados por la Fiscal y que fueron objeto de apelación; y por otra, no valoraron debidamente los elementos probatorios cursantes en el cuaderno procesal ni fundamentaron apropiadamente su determinación, exigencia esta última que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, resulta insoslayable en los casos en que se tenga que adoptar medidas restrictivas del derecho a la libertad, habiendo por el contrario realizado una interpretación restrictiva de derechos, cuando más bien el art. 7 del CPP determina que la aplicación de medidas cautelares debe ser excepcional, y que cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste; mientras que el art. 221 del mismo cuerpo de normas señala que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y dicho Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, debiendo aplicarse e interpretarse las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, de conformidad al precitado art. 7 del CPP, por todo ello los vocales demandados han incurrido en actos ilegales que restringen el derecho a la libertad del actor, lo que justifica se otorgue la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis
- y sólo cuando se demuestre que fueron indebidamente apreciadas (se les asignó un valor que objetivamente no corresponde o se anotó en ellas algún dato que no consignan) se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR