SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la libertad, seguridad jurídica, presunción de inocencia y debido proceso, al señalar que los Vocales recurridos revocaron la determinación de la a quo que dispuso la cesación de su detención preventiva bajo medidas sustitutivas, ordenando su detención preventiva, sin compulsar debidamente la prueba presentada y sin considerar que vino personalmente desde Santa Cruz para presentarse voluntariamente ante el Juez y el Gobernador del Penal para cumplir el mandamiento de detención preventiva en su contra. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis
- y sólo cuando se demuestre que fueron indebidamente apreciadas (se les asignó un valor que objetivamente no corresponde o se anotó en ellas algún dato que no consignan) se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR