Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.2.
II.2. Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares el 25 de mayo de 2005, la Jueza de Instrucción de Sipe Sipe dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra el recurrente (fs. 10 a 15 vta.), determinación que en apelación fue revocada por la Sala Penal Primera, por Auto de Vista de 1 de junio de 2005, disponiendo la detención preventiva del imputado (fs. 16 a 18).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis
- y sólo cuando se demuestre que fueron indebidamente apreciadas (se les asignó un valor que objetivamente no corresponde o se anotó en ellas algún dato que no consignan) se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR