SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3. En el caso que se revisa, la Jueza de Instrucción de Sipe Sipe determinó la cesación de la detención preventiva del recurrente, al haber establecido de las pruebas que le fueron presentadas que ya no concurrían respecto del imputado elementos de convicción suficientes de que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, puesto que conforme refiere en su Resolución, el imputado tendría familia estable, domicilio conocido y trabajo lícito, en vista de lo cual le impuso medidas sustitutivas, lo que motivó que la Fiscal apelara de la Resolución, con argumentos que atacan puntualmente al peligro de obstaculización y al peligro de fuga, como aspectos cuestionados, según se evidencia del acta de audiencia, por lo que los Vocales recurridos en el conocimiento del recurso, debieron circunscribir su Resolución a tales aspectos conforme manda el art. 398 del CPP; empero, del Auto de Vista cuestionado se establece que los recurridos volvieron a incidir en el requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, no obstante que no fue objeto de apelación, apartándose así de las previsiones legales que rigen el acto procesal, aduciendo que el imputado podría ser con probabilidad partícipe del hecho, porque la camioneta que escoltaba al camión que transportaba la droga está inscrita a su nombre, valoración que además está fuera de los marcos de la razonabilidad y equidad, ya que esta circunstancia no puede por sí sola llevar a semejante conclusión, pues es muy común en nuestro medio que cuando alguien compra una movilidad no realice los trámites de transferencia de inmediato, lo cual tampoco puede ser de responsabilidad del vendedor.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización, el análisis de los elementos de convicción realizado por los Vocales recurridos se encuentra también fuera de los marcos de la razonabilidad y equidad, puesto que sobre el peligro de fuga se sustentan en que habrían alteraciones en el formulario de reconocimiento de firmas del documento de transferencia del vehículo y que las certificaciones sobre el trabajo y actividad del recurrente serían irregulares, sin explicar cómo estos aspectos podrían incidir en una posible fuga del imputado, y sin que hayan considerado en modo alguno que fue éste quien se presentó voluntariamente ante el Juez y el Gobernador del Penal para cumplir con el mandamiento de detención preventiva, acreditando que para ello vino por su cuenta desde la ciudad de Santa Cruz con ese único propósito, comportamiento que demuestra sin lugar a dudas su voluntad de someterse al proceso; mientras que sobre el peligro de obstaculización, los demandados se limitan a señalar que concurren indicios “necesarios y suficientes” para presumir que en libertad el imputado podría destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, sin indicar cuáles son concretamente esos indicios y la forma en que el imputado podría actuar negativamente sobre los elementos probatorios, para finalmente invocar la existencia de asociación delictuosa, pero sin exponer de qué forma ello se vincularía con una pretendida obstaculización de la averiguación de la verdad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis
- y sólo cuando se demuestre que fueron indebidamente apreciadas (se les asignó un valor que objetivamente no corresponde o se anotó en ellas algún dato que no consignan) se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR