SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
a)
El recurrente, por medio de sus abogados, ratificó los términos de su demanda, agregando que: a) el Juez ha aceptado la solicitud del simple denunciante, ya que no existe querella en el cuaderno de investigaciones, para disponer su detención preventiva, en contra de lo dispuesto por el art. 233 del CPP porque no hubo pedido fundamentado ni del Fiscal ni del querellante, que no existe; b) presentó suficiente prueba de descargo que justifica la aplicación de medidas sustitutivas, pero el Juez no la valoró; c) los propios trabajadores entregaron la maquinaria que sería objeto del presunto delito de estelionato, aspecto que demuestra su inocencia; d) el Juez no ha fundamentado la existencia de riesgo de fuga; e) la detención preventiva obedece a que hubo un error en la hora consignada por el Juez suplente para la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares y aunque su abogado estuvo presente y solicitó al Juzgador unos minutos para que llegue su defendido, fue declarado rebelde y arraigado; f) ante su pedido, formulado luego de purgar su rebeldía, el Juez fijó otra audiencia, en la que dispuso ilegalmente su detención preventiva; g) se ha vulnerado su derecho a la libertad física, previsto en el art. 7 inc. g) de la CPE.
El Juez recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 93 a 94, sostiene lo siguiente: a) ante la imputación formal del Fiscal contra Luis Fernán Gamboa Morán, por el delito de estelionato, y solicitud de aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, fijó audiencia para el 19 de noviembre de 2004, a horas 10:00 a.m.; b) el querellante Plácido Villazante Chambi pidió la aplicación de medidas cautelares antes de la audiencia; c) el día señalado, se instaló audiencia en ausencia del Fiscal, que tenía el cuaderno de investigaciones, razón por la que no se podía realizar el acto, se hizo constar la presencia del imputado y de su abogado, señalando el Juez suplente nueva audiencia para el 2 de diciembre, a las 10:00 a.m., en la que no se presentó el sindicado, aspecto que motivó la aplicación del art. 87 del CPP y se nombró Defensor de Oficio al abogado Eliodoro Tarqui; d) en 2 de diciembre, el recurrente solicitó, mediante memorial, se señale nuevo día y hora para la audiencia de medidas cautelares, que se efectuó el 9 de diciembre, en la que dispuso la detención preventiva del imputado “en mérito a que su conducta reunía los requisitos exigidos por el art. 239” del CPP, pues en la imputación se llega a la conclusión que existen varios indicios que sindican al actor como autor del delito de estelionato, a más que existe la solicitud fundamentada del querellante para asumir la medida referida; e) el querellante ha presentado el certificado del Servicio Nacional de Migración que evidencia que el recurrente es de nacionalidad peruana y que en el transcurso del año ha tenido un movimiento migratorio entre Bolivia y Perú en 7 oportunidades, un promedio de un viaje por mes, al margen que no ha acreditado la existencia de familia en nuestro país; f) a todo ello se agrega que el sindicado no asistió a la audiencia de consideración de medidas cautelares de 2 de diciembre de 2004, y no ha justificado su impedimento, no obstante que en un anterior acto, el Juez suplente le advirtió y conminó a estar presente, es decir que existe un acto de desobediencia y falta de voluntad para someterse a los actos jurisdiccionales; g) el art. 234.2) del CPP establece el peligro de fuga cuando hay facilidad para abandonar el país o permanecer oculto, extremo que se ajusta al caso por el movimiento migratorio del encausado; h) el recurrente tiene el recurso de apelación incidental contra la decisión que ahora impugna por medio del hábeas corpus que no puede ser utilizado en sustitución de otros medios y recursos que prevé la ley; i) los desistimientos a que hace referencia el actor están dirigidos al Juez en materia laboral y ninguno de los que firman son querellantes en el proceso penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante
- Denunciante
- querellante,
- la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA