Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.6.
II.6. Purgando la rebeldía decretada, por memorial presentado el 2 de diciembre (fs. 29), el recurrente solicitó al Juez deje sin efecto la rebeldía y el arraigo antedichos, lo que fue deferido por la autoridad judicial a través del decreto de la misma fecha (fs. 29 vta.) y señaló nueva audiencia de medidas cautelares para el 9 de diciembre.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante
- Denunciante
- querellante,
- la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA