SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante

El art. 233 del CPP determina que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante: 1) la existencia de elementos  de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, para lo que la Ley describe varios supuestos en los arts. 234 y 235, modificados por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC).