SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 9 de diciembre de 2004 (fs. 4 a 5 vta.), el recurrente aduce que en 1999 trabajadores de la empresa “Tubomax” S.R.L., iniciaron proceso de pago de beneficios sociales contra los personeros legales de la misma, en el que se elaboró un acta de embargo de las maquinarias, actuado con el que, hasta el presente, no ha sido notificado.

Relata que si bien fue apoderado de la citada entidad en el periodo comprendido entre el 2000 y 2003 “en cumplimiento del poder”, transfirió y compró las maquinarias para la empresa “Plástica 2000” S.R.L., mediante el contrato “Consigo Mismo” establecido en el art. 471 del Código civil (CC), con intervención de abogados y notario de fe pública, de manera que ahora no es representante de “Tubomax” sino, mayor accionista de “Plástica 2000”, o sea que no tiene obligación alguna que cumplir y menos pagar beneficios sociales a ninguna persona.

Indica que a denuncia de Plácido Villazante Chambi, se abrió investigación por el supuesto delito de estelionato en su contra, en la cual el Fiscal solicitó la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva previstas en el  art. 240 numerales 2), 3) y 6) del Código de procedimiento penal (CPP); sin embargo, el Juez, sin valorar las pruebas de descargo, ni el hecho de haber demostrado su inocencia y desvirtuado el peligro de fuga y obstaculización, ha dispuesto su detención preventiva. 

Afirma que es oriundo del Perú y tiene constituida familia en ese país, pero viaja constantemente a Bolivia y cumple todas las obligaciones de este Estado, empero, la autoridad recurrida no ha valorado el certificado domiciliario original que presentó, los ocho desistimientos firmados por ex trabajadores de “Tubomax” S.R.L., el pasaporte original con visa de permanencia definitiva, certificado de antecedentes, de INTERPOL, el poder que le faculta a transferir bienes de la empresa y otros que no ha tomado en cuenta el Juez al disponer su privación de libertad.