SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

III.3.

III.3. De otro lado, se tiene que la Resolución 29/04 de 9 de diciembre, carece de la debida fundamentación  respecto de la probable autoría del recurrente en el hecho que se le atribuye, pues se limita a  realizar un relato de lo acontecido sin explicar ni justificar de qué manera tales circunstancias determinarían la existencia del requisito contenido en el art. 233.1) del CPP, a cuyo efecto conviene remarcar que esta disposición establece la concurrencia simultánea de las dos condiciones allí detalladas, de forma que no puede determinarse la detención  preventiva sólo en base a la existencia de una de ellas. Tampoco es válida la argumentación del Juez recurrido para la medida de detención preventiva por la inasistencia del imputado a una audiencia,  por cuanto ese extremo fue admitido por la misma autoridad que no solicitó la justificación del impedimento de asistencia al acto de 2 de diciembre, motivos que refrendan la procedencia de este hábeas corpus.