SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
III.3.
III.3. De otro lado, se tiene que la Resolución 29/04 de 9 de diciembre, carece de la debida fundamentación respecto de la probable autoría del recurrente en el hecho que se le atribuye, pues se limita a realizar un relato de lo acontecido sin explicar ni justificar de qué manera tales circunstancias determinarían la existencia del requisito contenido en el art. 233.1) del CPP, a cuyo efecto conviene remarcar que esta disposición establece la concurrencia simultánea de las dos condiciones allí detalladas, de forma que no puede determinarse la detención preventiva sólo en base a la existencia de una de ellas. Tampoco es válida la argumentación del Juez recurrido para la medida de detención preventiva por la inasistencia del imputado a una audiencia, por cuanto ese extremo fue admitido por la misma autoridad que no solicitó la justificación del impedimento de asistencia al acto de 2 de diciembre, motivos que refrendan la procedencia de este hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante
- Denunciante
- querellante,
- la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA