Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.7.
II.7. En la audiencia de 9 de diciembre de 2004 (fs. 82 a 88), el Fiscal ratificó lo requerido en la imputación formal sobre la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. El abogado del denunciante solicitó la detención preventiva. El Juez emitió la Resolución 29/04 (fs. 89 a 92), en la que ordenó la detención preventiva del recurrente, sosteniendo que: existen suficientes indicios de culpabilidad contra el sindicado, el mismo que no se presentó a una audiencia ni justificó su impedimento; tiene un movimiento migratorio al Perú que no garantiza su presencia en el proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante
- Denunciante
- querellante,
- la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA