SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
querellante,
El querellante, en cambio, es la persona que ha sido agraviada con la comisión del delito y formula querella en esa condición. El art. 78 del CPP señala que la víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada, según los procedimientos establecidos en ese Código. Los menores de edad y los interdictos declarados podrán formular querella por medio de sus representantes legales. En caso de incapacidad temporal de la víctima, sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares según las reglas de la representación sin mandato, las personas jurídicas podrán querellarse a través de sus representantes. El art. 290 del mismo cuerpo de normas establece las condiciones de forma y contenido de la querella a ser presentada ante el Fiscal, entre las que se encuentran la generales del querellante, la relación circunstancial del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos; el detalle de los datos o elementos de prueba; y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra. Esta norma en su última parte determina que el querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado.
Sin embargo, es menester remarcar que en muchos casos -tal vez, los más-el denunciante es la misma víctima del hecho ilícito, y como tal podrá constituirse en querellante, por una parte, y por otra, la querella puede ser interpuesta hasta el momento de la presentación de la acusación fiscal, de manera que no puede coartarse el derecho de la víctima a solicitar medidas cautelares, aún cuando no se haya constituido en querellante. Al efecto, la SC 1813/2003-R, de 5 de diciembre, ha señalado:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante
- Denunciante
- querellante,
- la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA