SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal

“la víctima podrá promover la acción penal mediante querella, según los procedimientos establecidos, y por otra, la querella podrá ser interpuesta hasta el momento de presentación de la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto por el art. 340 CPP, conforme disponen los arts. 78 y 79 CPP; de donde resulta, que la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal, conforme de manera errónea concluyen las autoridades recurridas; en razón de que la víctima no necesita presentar previamente su querella para ejercer su derecho constitucional de ser oída por un Juez o Tribunal”.

En la especie, si bien el Fiscal a cargo de la investigación no requirió la detención preventiva del sindicado al formular la imputación formal, sino que pidió la aplicación de medidas sustitutivas, no es menos evidente que el denunciante, Plácido Villazante Chambi, mediante memorial pidió al Juez defina la situación del imputado, y en audiencia solicitó su detención preventiva, por consiguiente existió solicitud por parte del denunciante y víctima, fundamentada en audiencia, para que el Juez disponga medidas cautelares al imputado, sin que pueda fundarse la procedencia del recurso en esta causal, esgrimida por el recurrente.