Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
III.5.
III.5. Finalmente, se debe dejar sentado que el recurso de hábeas corpus no es un recurso de carácter subsidiario, precisamente por el bien jurídico y valor constitucional protegido que es la libertad física de la persona, de modo que no debe exigirse el agotamiento de otros medios, recursos o vías que podría tener a su alcance la persona que sienta vulnerado el derecho referido, conforme lo señala uniformemente la jurisprudencia constitucional, citando al efecto las SSCC 484/2003-R, 470/2004-R, 542/2004-R, 1425/2004-R, 1934/2004-R, 1940/2004-R, entre otras, con lo que queda desvirtuado lo expresado por el Juez recurrido, resumido en el apartado I.2.2 inc. h) de la presente Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante
- Denunciante
- querellante,
- la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA