Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.5.
II.5. El imputado no se presentó a la audiencia de 2 de diciembre de 2004 (fs. 26), aunque estuvo su abogado defensor que solicitó se aguarde diez minutos, dado que “se escuchó” en la anterior audiencia, que ésta se realizaría a horas 11:00. El Juez recurrido emitió la Resolución 287/2004 (fs. 27) en la que declaró rebelde al actor y nombró defensor a su abogado patrocinante, Eliodoro Tarqui. A pedido del denunciante dispuso el arraigo del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante
- Denunciante
- querellante,
- la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA