Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
III.4.
III.4. En lo referido a que el recurrente haya demostrado su inocencia y la falta de valoración de la prueba que hace al fondo del proceso penal, no corresponde a este Tribunal pronunciamiento alguno toda vez que tales aspectos deberán ser dilucidados dentro del proceso penal que se viene tramitando, debiendo recordarse que en acciones tutelares sólo se ingresa al análisis sobre la existencia o no de vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona sin examinar cuestiones relativas al fondo del proceso mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante
- Denunciante
- querellante,
- la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA