Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.3.
II.3. Plácido Villazante Chambi, mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2004 (fs. 14), se apersonó y solicitó al Juez tenerlo como parte querellante -empero, se advierte que no existe querella presentada-, y fije audiencia de medidas cautelares, arguyendo que el imputado es peruano “lo que significa que en cualquier momento puede abandonar el país”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante
- Denunciante
- querellante,
- la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA