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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2005-R

    Fecha: 01-Feb-2005

    II.3.

    II.3.  Plácido Villazante Chambi, mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2004 (fs. 14),  se apersonó y solicitó al Juez tenerlo como parte querellante -empero, se advierte que no existe querella presentada-, y  fije  audiencia de medidas cautelares,  arguyendo que  el imputado es peruano “lo que significa que en cualquier momento puede abandonar el país”.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante
    • Denunciante
    • querellante,
    • la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • APRUEBA

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