Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto
Del citado precepto se tiene que para la declaración de rebeldía de un imputado durante la fase de la instrucción, en principio se lo debe citar de comparendo, de modo que en la eventualidad de no presentarse y en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto, y posterior a la publicación de éste, declararse su rebeldía y designarle el defensor oficial que lo representará durante el proceso, significando que, el tribunal o juez que no proceda de esta forma incurrirá en violación a las normas del debido proceso y por lo mismo a los preceptos generales aludidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto
- III.3.
- III.4.
- obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- III.5.
- APROBAR