SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto

Del citado precepto se tiene que para la declaración de rebeldía de un imputado durante la fase de la instrucción, en principio se lo debe citar de comparendo, de modo que en la eventualidad de no presentarse y en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto, y posterior a la publicación de éste, declararse su rebeldía y designarle el defensor oficial que lo representará durante el proceso, significando que, el tribunal o juez que no proceda de esta forma incurrirá en violación a las normas del debido proceso y por lo mismo a los preceptos generales aludidos.