SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.5.
II.5. Por decreto de 17 de junio de 1999, la autoridad judicial recurrida conminó a la parte civil a ejecutar el mandamiento de aprehensión contra el actor (fs. 37), en ese entendido, el 15 de junio de 1999 (fs. 55 vta.), el Oficial de Diligencias representó que constituido “en diferentes lugares de mayor afluencia de personas, buscado como fue el Sr. Abel Peñalosa Flores el mismo no pudo ser habido, en consecuencia se desconoce su paradero” (sic.); en cuyo mérito por Auto de 20 de julio de 1999, la recurrida ex Jueza de Instrucción, María Cristina Aranciabia Borda, ordenó la citación y emplazamiento del actor mediante edicto, concediéndole el término de diez días para asumir defensa, y designando como defensor oficial a Tomás Bernal Cuizara (fs. 56). Edicto cuya publicación cursa a fs. 62 del expediente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto
- III.3.
- III.4.
- obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- III.5.
- APROBAR