Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad porque: a) la ex jueza de instrucción, pese a tener referencia de su domicilio, ordenó su citación por edicto, y declaró su rebeldía, b) la codemandada Jueza de Partido libró mandamiento de condena, pese a que durante el plenario de la causa se procedió de similar forma y el defensor de oficio no realizó ningún acto de defensa, por lo que omitió revisar el cuaderno procesal y establecer que había sido juzgado indebidamente. Además señala que fue detenido y recluido en la Cárcel Pública de La Paz sin orden judicial. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto
- III.3.
- III.4.
- obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- III.5.
- APROBAR