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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R

    Fecha: 02-Feb-2005

    II.13.

    II.13.     El 24 de julio de 2000 (fs. 1287 vta.), se dispuso la citación del actor por edicto, que fue publicado conforme a la diligencia de fs. 131  y ante su inconcurrencia, por auto de 21 de septiembre de 2000, fue declarado rebelde y contumaz, designándose a Jaime Arancibia Guzmán como defensor de oficio (fs. 136), siendo notificado el 2 de octubre de 2000 (fs. 136 vta.). Con esta decisión se notificó al recurrente por edicto (fs. 138).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.16.
    • II.18.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
    • en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto
    • III.3.
    • III.4.
    • obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
    • III.5.
    • APROBAR

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