Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.18.
II.18. Por Sentencia de 7 de marzo de 2002 (fs. 318-119), el Juez de la causa declaró al actor y otro, autores de la comisión de los delitos de extorsión y estafa, imponiendo al recurrente la sanción de cuatro años de reclusión en la cárcel pública de San Pedro; siendo notificado el Defensor de Oficio el 13 de marzo de 2002 (fs. 324 vta.) y el imputado mediante edicto publicado el 4 de junio de 2002 (fs. 327). Decisión que no fue apelada por los sujetos procesales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto
- III.3.
- III.4.
- obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- III.5.
- APROBAR