SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 347 a 352 y vta., el recurrente asevera que el 20 de mayo de 1999, el Ministerio Público requirió se organicen diligencias de policía judicial en contra de Jhonny Pareja Mendoza y su persona, en virtud a una denuncia formulada por el representante de Impuestos Internos, dejando constancia en el respectivo informe que su persona se alojó en el residencial Concordia de modo que se tenía conocimiento que provenía de la ciudad de La Paz donde tenía su morada. Es así, que el 26 de mayo de 1999 se dictó el Auto Inicial de la Instrucción que dispuso la emisión de mandamientos de aprehensión para  recibir las declaraciones informativas y la respectiva prueba, en cuyo mérito se recibió la declaración del otro imputado quien dió referencias sobre su domicilio  en la ciudad de La Paz. 

El 17 de junio de 1999 la recurrida, ex Jueza de Instrucción Segundo en lo Penal conminó a ejecutar el mandamiento de aprehensión librado en su contra que fue representado por el oficial de diligencias en sentido de que buscado en diferentes lugares de afluencia de personas, no pudo ser habido desconociéndose su paradero, lo que implica una vulneración a sus derechos pues la autoridad fiscal, el denunciante, la autoridad jurisdiccional y el personal del juzgado conocían su domicilio por las referencias dadas por el otro imputado, además que el oficial de diligencias no contaba con un identikit que le permitiera identificarlo.

El 5 de octubre de 1999 se dictó el Auto Final de la instrucción que decretó su procesamiento en el que se hizo mención a la declaración de rebeldía en su contra, pese a que no fue legalmente citado y se publicaron edictos en un medio que no circulaba en La Paz, además de presumir su culpabilidad en desconocimiento del art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), determinación que fue publicada en el mismo periódico.

El proceso fue remitido y radicado en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal y el 18 de mayo de 2000, su titular libró mandamiento de detención formal en su contra que fue representado el 26 de mayo de 2000 por el oficial de diligencias en sentido de que fue buscado en lugares de afluencia de personas sin haber sido habido por lo que se presumía que no se encontraba en esa ciudad; similar representación fue efectuada el 7 de junio respecto a un posterior mandamiento de detención formal con facultad de allanamiento.

Publicados los respectivos edictos, el 21 de septiembre de 2000 se declaró su rebeldía, publicándose los edictos en el matutino La Patria y designándose a un defensor de oficio, quien a más de apersonarse no realizó ningún acto tendiente a su defensa, a ofrecer prueba o a impugnar la contraria, limitándose a realizar un trabajo meramente formal, pues no se interiorizó del contenido de la declaración informativa de la única persona que lo involucró y que señaló su domicilio.

El Ministerio Público emitió su requerimiento en conclusiones haciendo referencia, entre otros aspectos, a la declaración prestada por el imputado Jhonny Pareja Mendoza, sin reflexionar sobre la información brindada respecto a su domicilio. Por su parte, el abogado defensor protestó presentar sus alegatos en forma escrita sin haberlo hecho provocando su indefensión.

El 7 de marzo de 2002, el Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador dictó Sentencia en la que consideró también la declaración del otro imputado, sin tomar en cuenta la información dada respecto a su domicilio real, pues de hacerlo debió procederse al saneamiento procesal. Esta Sentencia por inacción de su defensor cobró ejecutoria a través de la Resolución de 16 de agosto de 2002 emitida por la Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidadora, pues el abogado defensor nunca apeló de la Sentencia que le impuso una pena privativa de libertad de cuatro años, a raíz de la cual se encuentra recluido en la cárcel de San Pedro.

Agrega que su detención se produjo en circunstancias extrañas, pues fue detenido e incomunicado en La Paz por funcionarios policiales, quienes luego de muchas horas sin ninguna orden escrita lo condujeron al recinto penitenciario de esa ciudad siendo admitido por el Gobernador sin mandamiento judicial, donde permaneció hasta el día siguiente para luego ser conducido a Oruro y ser depositado en la Cárcel de San Pedro donde viene cumpliendo condena, por lo que interpone el presente recurso.