SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.12.
II.12. El 28 de octubre de 1999, se celebró la audiencia pública de confesión a la que no se presentó el actor disponiendo el juez de la causa la emisión de mandamiento de detención formal (fs. 101), el que expedido el 25 de noviembre de 1999 (fs. 103), fue representado en sentido de no ser habido pese a ser buscado en lugares de mayor afluencia, presumiendo que no se encuentra en esa ciudad (fs. 103 vta.). A pedido de la parte civil (fs. 104), se dispuso la emisión de nuevo mandamiento con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles (fs. 104 vta.), que librado el 18 de mayo de 2000 (fs. 124) y 2 de junio de 2000 (fs. 127), fue representado en similares términos respecto al anterior (fs. 124 vta., 127 vta.)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto
- III.3.
- III.4.
- obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- III.5.
- APROBAR