Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.3.
II.3. El 26 de mayo de 2004, el co-imputado Jhonny Pareja Mendoza, prestó su declaración indagatoria, involucrando al actor en el hecho denunciado, además de expresar: “el vive en la Avenida Vásquez, en ese lugar hay una viviendas, son las únicas son del ferrocarril, él vive en la última de esas viviendas, era fácil llegar a esa vivienda”, haciendo referencia a que el actor era conocido en la ciudad de La Paz (fs. 27).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto
- III.3.
- III.4.
- obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- III.5.
- APROBAR