SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.4.

III.4.     En cuanto a la violación del derecho a la defensa por la inactividad del defensor, de los antecedentes procesales se tiene que por Auto de 21 de septiembre de 2000, el actor fue declarado rebelde y contumaz, designándose a Jaime Arancibia Guzmán como defensor de oficio, quien si bien por memorial de 31 de octubre de 2000, ofreció prueba testifical, la misma no fue producida en el desarrollo del debate, limitándose a tachar e interrogar a los testigos de cargo; de otra parte no formuló alegatos en conclusiones pese a protestar presentarlos en forma escrita, y en cuanto a los medios impugnativos, erradamente “refutó” el auto de procesamiento, cuando, conforme a derecho, correspondía presentar un recurso de apelación y menos impugnó la Sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido, en cuyo mérito la misma quedó ejecutoriada.