SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.4.
III.4. En cuanto a la violación del derecho a la defensa por la inactividad del defensor, de los antecedentes procesales se tiene que por Auto de 21 de septiembre de 2000, el actor fue declarado rebelde y contumaz, designándose a Jaime Arancibia Guzmán como defensor de oficio, quien si bien por memorial de 31 de octubre de 2000, ofreció prueba testifical, la misma no fue producida en el desarrollo del debate, limitándose a tachar e interrogar a los testigos de cargo; de otra parte no formuló alegatos en conclusiones pese a protestar presentarlos en forma escrita, y en cuanto a los medios impugnativos, erradamente “refutó” el auto de procesamiento, cuando, conforme a derecho, correspondía presentar un recurso de apelación y menos impugnó la Sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido, en cuyo mérito la misma quedó ejecutoriada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto
- III.3.
- III.4.
- obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- III.5.
- APROBAR