Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
procedente
a) No se procedió a la citación personal del recurrente en las diligencias de policía judicial, menos en el sumario y plenario pese a que el principal encausado declaró que el actor tenía su domicilio en la ciudad de La Paz, sin que la parte querellante, Ministerio Público o autoridad judicial, hayan dispuesto su citación en su domicilio, con lo que se provocó su indefensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto
- III.3.
- III.4.
- obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- III.5.
- APROBAR