SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.3.

III.3.      De los antecedentes que informan el expediente, se advierte que en mérito a la denuncia presentada por Julio Nery Bellido Gonzáles, por Auto de 26 de mayo de 1999, se inició el sumario penal contra el actor por la presunta comisión de los delitos incursos en los arts. 333 y 335 del CP, a cuya consecuencia en la misma fecha, el coimputado Jhonny Pareja Mendoza, al prestar su declaración indagatoria, dio referencias del domicilio del actor y que era conocido en la ciudad de La Paz. Posteriormente la ex jueza de instrucción recurrida conminó a la parte civil a la ejecución del mandamiento de aprehensión que libró en su contra que fue representado en sentido de que buscado en lugares de afluencia de personas no fue habido desconociéndose de su paradero, lo que determinó su emplazamiento por edictos y la dictación del Auto de 11 de agosto de 2004, que declaró la rebeldía y contumacia del actor.

Es decir, no obstante existir datos del posible domicilio del actor, la jueza recurrida desconociendo los arts. 61 y 168 del CPP.1972, no indagó si los mismos eran ciertos a efectos de garantizar de que el imputado -ahora recurrente- asumiera conocimiento del inicio del proceso penal en su contra, garantizando su derecho a la defensa y una situación de igualdad entre partes; al contrario, ignorando la información brindada por el otro imputado, así como los resultados de las investigaciones que daban cuenta de que el actor se trasladó a La Paz, y en base a una representación que dio cuenta de que el actor fue buscado en un lugar donde no podía racionalmente y presumiblemente ser encontrado es decir que se convirtió en una mera formalidad, se limitó a emplazar al recurrente por edictos, dando lugar a su declaratoria de rebeldía en contravención al trámite previsto por el citado art. 101 del CPP.1972 y consiguientemente al desarrollo del proceso sin su conocimiento, puesto que tanto aquello como las publicaciones de los edictos con el Auto Inicial de Instrucción y otros hasta la notificación con la Sentencia, -por edictos- en el periódico “La Patria” de la ciudad de Oruro, no cumplieron con la finalidad de comunicar o hacer saber al procesado la existencia del juicio, determinando su absoluta indefensión, como lo ha entendido la jurisprudencia de este tribunal en la SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre, cuando establece que:

“ (...) desde una interpretación sistemática, se extrae que la garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la Constitución, con las que se vincula el precepto en análisis, tiende a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado formal sino que tenga plena eficacia material, lo que podría darse si la comunicación procesal no cumple su finalidad; esto es, que las partes tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión.

En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE) (..)”.