Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
Fundamentos Jurídicos III.1
De lo expuesto, se evidencia que el actor hizo uso del recurso expresamente previsto en el Código de procedimiento penal para la apelación de las Resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares. En consecuencia, por las razones expuestas en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar el fondo del recurso, por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato, para la protección del derecho a la libertad del recurrente, máxime si este hecho provocaría la generación simultánea de dos fallos sobre un mismo asunto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación del recurso aplicable
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 17
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- el recurrente, en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental,
- Fundamentos Jurídicos III.1
- III.4. Sobre la no remisión de obrados al Tribunal de alzada
- REVOCAR