Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.9.
II.9. El 19 de noviembre de 2004, bajo la suma: “Interpone recurso de apelación incidental”, el recurrente solicitó a la autoridad recurrida deje sin efecto la revocación de la medida cautelar, así como el mandamiento de aprehensión librado en su contra (fs. 35-36), solicitud que mereció el decreto de 20 de noviembre de 2004, que señaló audiencia pública para el 29 de noviembre de 2004 para la consideración de reposición de medidas cautelares (fs. 37), la misma que de acuerdo a lo expresado por ambas partes no se celebró por ausencia de Fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación del recurso aplicable
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 17
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- el recurrente, en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental,
- Fundamentos Jurídicos III.1
- III.4. Sobre la no remisión de obrados al Tribunal de alzada
- REVOCAR