Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
procedente
La Resolución 24/2004 de 21 de diciembre cursante de fs. 46 a 47 vta., declaró procedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, por ende, ordenó que el Juez Segundo de Partido en lo Penal que conoce el trámite como Juez Liquidador, en el término de veinticuatro horas señale audiencia de consideración de medidas cautelares de acuerdo a los arts. 124, 239 y 240 del CPP, con los siguientes fundamentos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación del recurso aplicable
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 17
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- el recurrente, en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental,
- Fundamentos Jurídicos III.1
- III.4. Sobre la no remisión de obrados al Tribunal de alzada
- REVOCAR