Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.10.
II.10. El 1 de diciembre de 2004, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medida cautelar, oportunidad en la que el recurrente expuso el accidente que sufrió, manifestó tener un domicilio sin haber tenido tiempo para acreditarlo y alegó que acreditaría posteriormente su trabajo como sereno. En la audiencia el Secretario informó que el actor fue beneficiado con fianza juratoria con la obligación de firmar el libro una vez por semana -los días viernes-, de constituir domicilio fijo y de no cambiarlo hasta la conclusión del proceso; asimismo ratificó su informe en sentido de que el actor firmó el libro de asistencia el 24 de julio de 2004 (fs.11-12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación del recurso aplicable
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 17
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- el recurrente, en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental,
- Fundamentos Jurídicos III.1
- III.4. Sobre la no remisión de obrados al Tribunal de alzada
- REVOCAR