SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

III.1. Determinación del recurso aplicable

Con carácter previo a ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, se debe determinar si el hábeas corpus es el recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad ordenada por autoridad judicial competente, aún en los supuestos en que por expresa determinación de la ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar  tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada, repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado como lesionado.

En este cometido, se debe recordar que la jurisprudencia de este Tribunal, a partir de la SC 133/2000-R, de 17 de febrero, estableció  que el recurso de hábeas corpus, como garantía constitucional establecida en resguardo de la libertad individual, no está supeditada a la inexistencia de otros recursos, es decir que no está regida por el principio de subsidiariedad.  En este sentido se han pronunciado las SSCC 149/2001-R, 341/2001-R, 0832/2004-R, 0847/2004-R.  Las dos últimas resoluciones determinaron que “…en el hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo su ámbito de protección, los principios de inmediatez y subsidiariedad no le son aplicables, de modo que, quien se considera perseguido, detenido, procesado o apresado indebida o ilegalmente puede independientemente del tiempo en que sufrió la lesión a sus derechos a la libertad física o a la locomoción; y los recursos que tenga en la jurisdicción ordinaria para hacerla dejar sin efecto, puede acudir a esta jurisdicción solicitando tutela”.

              A los efectos de resolver el caso concreto planteado, corresponde establecer,  a través de una interpretación teleológica y sistemática, si el principio general sentado en la jurisprudencia glosada (la no sujeción del habeas corpus al principio de subsidiaridad), en el marco del orden constitucional vigente y los pactos internacionales ratificados por Bolivia sobre Derechos humanos,  puede tener su excepción en los casos en que, por expresa determinación de la ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus.