Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
III.4. Sobre la no remisión de obrados al Tribunal de alzada
Con relación a la supuesta falta de remisión de antecedentes a la Corte Superior por parte del Juez recurrido invocada por el recurrente, se debe aclarar que esta supuesta omisión no se constituye en la causa directa de la privación de libertad del actor y, en consecuencia, no puede ser considerada a través del presente recurso de hábeas corpus, que tiene como única finalidad resguardar el derecho a la libertad en los casos en que éste hubiera sido vulnerado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación del recurso aplicable
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 17
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- el recurrente, en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental,
- Fundamentos Jurídicos III.1
- III.4. Sobre la no remisión de obrados al Tribunal de alzada
- REVOCAR