SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

II.2.

II.2.    Por Auto de 29 de mayo de 2000, el Juez Duodécimo de Instrucción en lo Penal, declaró procedente el beneficio de libertad provisional bajo la modalidad de fianza juratoria a favor del actor (fs. 27), en cuyo mérito el 5 de junio de 2000 se llevó a cabo la audiencia respectiva (fs. 28-29), en la cual se le impuso las obligaciones de constituir un domicilio fijo, no cambiarlo hasta al conclusión del proceso sin previo conocimiento del Juzgado, asistir a todas las actuaciones del proceso y  su presentación los días viernes, con la advertencia de suspenderse el beneficio en caso de incumplimiento  (fs. 28-29).