Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 29 de mayo de 2000, el Juez Duodécimo de Instrucción en lo Penal, declaró procedente el beneficio de libertad provisional bajo la modalidad de fianza juratoria a favor del actor (fs. 27), en cuyo mérito el 5 de junio de 2000 se llevó a cabo la audiencia respectiva (fs. 28-29), en la cual se le impuso las obligaciones de constituir un domicilio fijo, no cambiarlo hasta al conclusión del proceso sin previo conocimiento del Juzgado, asistir a todas las actuaciones del proceso y su presentación los días viernes, con la advertencia de suspenderse el beneficio en caso de incumplimiento (fs. 28-29).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación del recurso aplicable
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 17
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- el recurrente, en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental,
- Fundamentos Jurídicos III.1
- III.4. Sobre la no remisión de obrados al Tribunal de alzada
- REVOCAR