SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2004, cursante de fs. 4 a 7 vta., el recurrente asevera que ante el Juzgado Noveno de Partido Liquidador se tramita un proceso en su contra dentro del cual fue beneficiado con la imposición de la medida sustitutiva de presentación periódica, sin embargo cumpliendo la función de guía turístico, el 25 de julio de 2004 sufrió un accidente que le ocasionó graves lesiones físicas que determinaron su internación el 27 de julio de 2004 y su intervención quirúrgica el 12 de agosto del mismo año, siendo dado de alta el 3 de septiembre con un reposo absoluto de cuarenta días como mínimo, razón por la cual estaba imposibilitado de comunicarse con terceras personas para que puedan dar aviso de su situación.

Transcurrido bastante tiempo se comunicó con sus abogados que lo anoticiaron de la Resolución de 6 de noviembre de 2004, expedida por la autoridad judicial recurrida por la cual revocó la medida sustitutiva a la detención preventiva en aplicación del art. 247.1) del Código de procedimiento penal (CPP) debido a que su persona incumplió la medida de presentación desde el 24 de julio de 2004, Resolución con la cual no fue notificado.

El 19 de noviembre de 2004, interpuso recurso de apelación incidental acompañando pruebas sobre el motivo de su falta de observancia a la medida, en cuyo mérito el Juez recurrido fijó audiencia para el 29 de noviembre de 2004 que fue suspendida por la falta de designación de fiscal, por lo que se procedió a ejecutar el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, siendo remitido al centro penitenciario de San Pedro sin oportunidad de defenderse.

Posteriormente el Juez recurrido en vez de elevar obrados a la Corte de Distrito para que resolviera la apelación incidental presentada de su parte, de oficio señaló una segunda audiencia para el 1 de diciembre de 2004 que se efectuó con la presencia del Fiscal, actuación en la que revocó la medida sustitutiva pese a que esa decisión ya la adoptó el 6 de noviembre de 2004, disponiendo su detención preventiva sin ninguna clase de justificación ni fundamentación ya que no se comprobó un riesgo de fuga o una obstaculización de la verdad, lo que implica que en ningún momento el demandado consideró el accidente que sufrió en el desempeño de su trabajo acusándole de no haber cumplido la medida cautelar impuesta dando lugar a erróneas apreciaciones, cuando en realidad se encontraba imposibilitado de firmar el libro de registro del Juzgado a cargo de la autoridad recurrida, por lo que interpone el presente recurso.