SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada informó que por Resolución 218/2000 el Juez Instructor de la causa concedió a favor del actor su libertad provisional bajo la modalidad de fianza juratoria, con las obligaciones de constituir domicilio fijo, de no cambiarlo y de concurrir las veces que sea requerido ante el juez de la causa, bajo la advertencia de ser revocado el beneficio en caso de incumplimiento de cualquiera de esas obligaciones; no obstante, el recurrente no se presentó todos los días viernes a firmar el respectivo libro, ni a las actuaciones realizadas el 6, 13, 20 y 27 de junio, y reiterativamente no se presentó en los siguientes meses del año 2003, observando la misma conducta durante la gestión 2004, pues de ciento dieciséis oportunidades en las que debió presentarse sólo asistió veintinueve veces, suspendiéndose por tal motivo audiencias como la destinada a recibir su declaración confesoria o la de apertura de debates e incluso sus abogados no se presentaron motivando incluso sanciones pecuniarias. Es así, que el 5 de noviembre de 2004 el Secretario informó que el actor incumplió con las obligaciones impuestas, en cuyo mérito por decreto de 6 de noviembre de 2004 dio aplicación del art. 247.1 del CPP, expidiendo el 12 de noviembre el correspondiente mandamiento de aprehensión que fue ejecutado el 15 del mismo mes y año.
Agrega que hasta el 12 de noviembre de 2004, desconocía el paradero del actor porque jamás fue informado de que se encontraría en un nosocomio, porque caso contrario hubiera adoptado otras medidas, asumiendo conocimiento de ese extremo cuando se ejecutó el mandamiento. Ante esas actuaciones, el recurrente solicitó la extinción de la acción que fue puesta en conocimiento del Ministerio Público, posteriormente presentó unos certificados, unas facturas, una placa radiográfica y facturas expresando que se encontraba enfermo y luego presentó un memorial con la suma de “interpone recurso de apelación incidental”, sin especificar respecto a que resolución y sin señalar en el contenido del memorial si apelaba o no, por lo que pretendiendo entender su propósito, por decreto dispuso audiencia de consideración de reposición de medidas cautelares, que no se llevó a acabo en primer término por falta de fiscal; sin embargo, inmediatamente y de oficio señaló nueva audiencia a efectos del art. 239.1 del CPP sin que el actor haya justificado las razones para su incumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas, limitándose a ratificar las facturas que no acreditaban nada, cuando debió en todo caso acreditar su domicilio y su estado civil. En ese entendido, previo requerimiento del Ministerio Público dictó el respectivo Auto por el cual rechazó la reposición de medidas cautelares, decisión que no causa estado. En la misma audiencia el actor interpuso recurso de apelación que fue concedido, luego presentó fotocopias simples sin valor legal y un certificado de domicilio expedido por un particular, por lo que providenció el respectivo memorial en sentido de que se tenía presente y que se tomará en cuenta el Auto de concesión del recurso, momento desde el cual el recurrente no volvió al Juzgado, además de que el expediente ya no se encuentra en su despacho sino fue sorteado al Juzgado Liquidador.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación del recurso aplicable
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 17
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- el recurrente, en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental,
- Fundamentos Jurídicos III.1
- III.4. Sobre la no remisión de obrados al Tribunal de alzada
- REVOCAR